| SEXSUALIDAD, VATICANO, ONU |
| Escrito por José Gil Llorca,
on 25-03-2011 20:56
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CLARA POSTURA DE LA SANTA SEDE SOBRE LA HOMOSEXUALIDAD EN LA ONU
GINEBRA, jueves 24 de marzo de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la intervención de monseñor Silvano Tomasi, representante permanente de la Santa Sede en la oficina de la ONU en Ginebra, durante la discusión del item 8, "Orientación sexual", en la XVI Sesión del Consejo de los Derechos Humanos, el pasado martes 22 de marzo. * * * * * Señor presidente, La Santa Sede aprovecha esta oportunidad para afirmar la dignidad y el valor de todos los seres humanos, y para condenar la violencia dirigida contra las personas a causa de sus sentimientos y pensamientos sexuales, o comportamientos sexuales. También deseamos hacer varias observaciones generales respecto a la "orientación sexual". En primer lugar, ha habido una confusión innecesaria sobre el significado del término "orientación sexual," como puede verse en las resoluciones y en otros textos adoptados dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. La confusión es innecesaria porque, en la ley internacional, un término debe ser interpretado de acuerdo con su significado ordinario, a no ser que el documento le haya dado un significado diferente [1] El significado corriente de "orientación sexual" se refiere a los sentimientos y a los pensamientos, no al comportamiento [2]. Segundo, para los propósitos de las leyes de los derechos humanos, hay una diferencia crítica entre sentimientos y pensamientos, por un lado, y comportamiento, por el otro. Un Estado nunca debería castigar a una persona, o privarla del disfrute de ningún derecho humano, basándose sólo en los sentimientos o en los pensamientos de esta persona, incluyendo los sexuales. Pero los Estados pueden, y deben, regular los comportamientos, incluyendo varios comportamientos sexuales. En todo el mundo, hay un consenso entre las sociedades de que ciertos tipos de comportamientos sexuales deben prohibirse por ley. La pedofilia y el incesto son dos ejemplos. Tercero, la Santa Sede desea afirmar su creencia profundamente sostenida de que la sexualidad humana es un don que se expresa de modo genuino en la entrega completa y para toda la vida de un hombre y una mujer en el matrimonio. La sexualidad humana, como cualquier actividad voluntaria, posee una dimensión moral: es una actividad que pone a la voluntad individual al servicio de un fin; no es una ‘identidad'. En otras palabras, procede de la acción y no del ser, incluso aunque algunas tendencias u "orientaciones sexuales" tengan raíces profundas en la personalidad. Negar la dimensión moral de la sexualidad lleva a negar la libertad de la persona en esta materia, y socava en última instancia su dignidad ontológica. Esta creencia sobre la naturaleza humana es también compartida por muchas otras comunidades religiosas y por otras personas de conciencia. Y finalmente, señor presidente, deseamos llamar la atención sobre una tendencia alarmante en algunos de estos debates sociales: se está atacando a personas por tomar posiciones de no apoyar las conductas sexuales entre presonas del mismo sexo. Cuando ellos expresan sus creencias morales o sus creencias sobre la naturaleza humana, que pueden ser también expresiones de convicciones religiosas, u opiniones del Estado sobre reivindicaciones científicas, son estigmatizados, o peor aún - son vilipendiados y perseguidos. Estos ataques contradicen los principios fundamentales recogidos en tres de las resoluciones del Consejo de esta sesión [3] La verdad es que estos ataques son violaciones de derechos fundamentales, y no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia. Gracias, señor presidente. * * * * * [1] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 31(1): "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin" (énfasis añadido). Artículo 31(4): " Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes " Estas reglas de interpretación de los tratados se basan en el derecho internacional consuetudinario, y son aplicables a las "leyes menores." [2] Es más, muchas publicaciones han dado definiciones de "orientación sexual", y todas las que hemos visto son similares: No se refieren al comportamiento; se refieren a los sentimientos y pensamientos sexuales. Por ejemplo: (1) "la orientación sexual significa la atracción general que uno siente hacia" otra persona o personas. Comisión de Igualdad (Reino Unido); Ver: www.equalityhumanrights.com, en What does sexual orientation mean? (2) "la orientación sexual debe ser definida generalmente como una preferencia por compañeros sexuales..." International Labour Office, ABC of Women Workers' Rights and Gender Equality (2ª ed., 2007), p. 167). Una "preferencia" es un estado mental-emocional; no es una conducta. (3) "la orientación sexual se refiere a la atracción sexual y emocional de una persona hacia las demás..." Amnistía Internacional, Crimes of Hate, Conspiracy of Silence (Amnesty International Publications, Londres, 2001), p. VII (énfasis omitido). (4) "La ‘orientación sexual' se refiere a la capacidad de cada persona de profunda atracción emocional, afectiva y sexual a, y las relaciones íntimas y sexuales...." Asia Pacific Forum, ACJ Report: Human Rights, Sexual Orientation and Gender Identity (15th Annual Meeting, Bali, 3-5 agosto 2010), p. 8. [3] L-10 sobre la libertad de opinión y expresión; L.14 sobre la libertad de opinión y creencia; L. 38 sobre la lucha contra la intolerancia, la estereotipación negativa y la estigmatización. [Traducción del inglés por Inma Álvarez]
http://josegilllorca.wordpress.com/2011/03/25/homosexualidad-vaticano-onu/ Revisado el: 25-03-2011 21:06
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Escrito por José Gil Llorca
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Sábado 13 de Noviembre de 2010 01:44 |
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Escrito por José Gil Llorca
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Martes 10 de Agosto de 2010 16:02 |
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, más conocida como CEDAW, por sus siglas en Inglés (Convention to Eliminate All Forms of Discrimination Against Women), es un instrumento jurídico internacional adoptado por la ONU en 1979 que consagra una serie de garantías para reivindicar los derechos de las mujeres. Los Estados que ratifican esta Convención se comprometen, entre otras cosas, a "adoptar todas las medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (Art. 2), y a rendir cuentas sobre los progresos realizados mediante la presentación de informes periódicos que son sometidos ante un comité de evaluación que los analiza y emite recomendaciones. Estas recomendaciones indican la forma como el Comité CEDAW entiende que deben ser interpretadas y aplicadas las normativas de la Convención y no tienen carácter jurídicamente vinculante.
El comité de CEDAW está compuesto por 23 expertas de diversos países, con trayectoria en la defensa de los derechos de la mujer, pero no necesariamente con título profesional habilitante en el campo jurídico, como ocurre en los demás tribunales internacionales. Este aspecto resulta controvertido si se tiene en cuenta que son estas personas las encargadas de juzgar a los gobiernos y, en los casos de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo, de dictar disposiciones que pueden llegar a prevalecer sobre las leyes nacionales. La hoja de vida de la mayoría de los miembros del Comité evidencia una marcada influencia de sectores feministas de muy diversos matices de radicalización lo cual se ve reflejado claramente en las posturas adoptadas por éste.
La Convención constituye un real aporte en cuanto despierta, por así decirlo, la conciencia de la opinión pública mundial llamando la atención sobre la dignidad de la mujer y su igualdad de derechos en cuanto ser humano. No obstante, la aplicación de la CEDAW y la forma como son interpretados los derechos que en ella se consagran por parte del Comité, presenta graves problemas porque no sólo contradice en muchos casos el mismo espíritu de la Convención, sino que excede su alcance y atenta contra la soberanía de los Estados Partes. Como muestra de esto, a continuación se reseñan algunas de las recomendaciones hechas por el Comité de CEDAW a diversos países:
Acciones del Comité de CEDAW
CEDAW y la redefinición de los conceptos de familia
El art. 5 de la Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Basado en este enunciado, el Comité de CEDAW urge a Armenia a “combatir el tradicional estereotipo de la mujer en su rol de madre” y a Bielorrusia le recrimina la prevalencia de estereotipos de género como el "Día de la Madre" y el "Premio a la Madre", ya que estimulan a las mujeres a perpetuar roles tradicionales , según cabe entender, opresivos para éstas. En su reporte para Irlanda, el Comité expresa su preocupación porque la Constitución de dicho país incluye un artículo en el que se da una valoración social y se proteje la función de la madre dentro del hogar.
CEDAW y el aborto
Ni la Convención ni el Protocolo abogan explícitamente por la legalización del aborto. Es más, el tema fue excluido de las conclusiones. Los artículos 12 y 14 de la Convención sólo buscan explícitamente asegurar el acceso a los “servicios de atención médica, incluyendo aquellos relacionados con la Planificación Familiar". Sin embargo, en el informe sobre Colombia de 1999, el Comité CEDAW expresa su “gran preocupación” porque el aborto sea sancionado como una conducta ilegal en el País, y agrega: “El Comité considera que esta disposición jurídica relativa al aborto constituye no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención. El Comité solicita al Gobierno de Colombia que evalúe la posibilidad de tomar medidas, de manera inmediata, para derogar esta ley” .
Esta “interpretación” del art. 12, completamente discutible y ajena al texto de la Convención, es una muestra patente de la relectura en clave de ideología de género que hace el Comité de CEDAW con relación a los derechos humanos y de su extralimitación de funciones al inmiscuirse en asuntos domésticos atentando contra la soberanía jurídica de los Estados.
La defensa abierta del aborto por parte del Comité de CEDAW no se limita a recomendar su legalización a aquellos países que lo penalizan (como ha sucedido también con Chile, México y Burundi, entre otros), sino que va más allá: a Italia y a Croacia los criticó por incluir en sus leyes nacionales cláusulas de libertad de conciencia que permiten a médicos y hospitales rehusarse a practicar abortos por motivos éticos . A Libia, incluso, le recomendó reinterpretar el Corán para permitir el aborto.
CEDAW y la legalización de la prostitución
El Art. 6 del Convenio establece que los países que han ratificado CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo la legislación, a fin de suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de la prostitución". Este enunciado es consecuente con otro tratado anterior conocido como Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución, que postula que la prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la persona humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento de la víctima.
El Comité de CEDAW, por medio de la interpretación unilateral de los textos que el Protocolo Facultativo le otorga, ha desvirtuado totalmente la intención original del documento en lo concerniente a prostitución. El Art. 11, sección 1(c) sostiene que existe el "derecho a la libre escogencia de profesión y empleo". El Comité de CEDAW ha incluido la "prostitución voluntaria" basado en ese concepto de "libertad de escogencia". De esta forma, contradiciendo abiertamente lo que la Convención prohíbe, le ha solicitado a países como China, México y Liechtenstein que despenalicen la prostitución.
El protocolo Facultativo de CEDAW
Con el fin de aumentar el alcance interpretativo y de aplicación práctica de la Convención, se creó en 1999 el Protocolo Facultativo de la CEDAW, un instrumento adicional que permite a las personas o grupos que pertenezcan a los Estados Parte denunciar ante el Comité de CEDAW las violaciones hechas por los gobiernos a cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
Adicionalmente, habilita al Comité para investigar los abusos a los derechos de las mujeres en los países que son parte de dicho Protocolo, y le da competencia para efectuar recomendaciones y correctivos, y determinar compensaciones por daños.
Este Protocolo no admite ningún tipo de reserva y su ratificación es facultativa u opcional porque los Estados no están obligados a hacerlo aunque ya sean signatarios de la Convención. Quienes ratifican el Protocolo Facultativo, sin embargo, reconocen como vinculantes todas las recomendaciones u observaciones que efectúe el respectivo comité de seguimiento.
De los 179 países que han adoptado la Convención -73 de ellos incluyendo reservas-, sólo 68 han ratificado el Protocolo Facultativo. Un dato relevante es que el Senado de los Estados Unidos en su resolución Nº 307 se haya negado enérgicamente a adoptar la CEDAW por considerar, entre otras cosas, que “degrada la maternidad y socava la familia tradicional” y porque su agenda “promueve el aborto en todo el mundo, invade las leyes de los países que sostienen creencias religiosas o morales en cuanto que el aborto es la destrucción de una vida humana inocente. (...)” .
Por qué no conviene ratificar el Protocolo Facultativo
Si bien es cierto que la mujer ha padecido –y sigue padeciendo- graves discriminaciones que obligan a una acción decidida por parte de los Gobiernos, la aplicación y la ratificación del protocolo presenta graves problemas puesto que crea un precedente jurídico inaudito e inadmisible como es el de introducir en un convenio, mediante su interpretación y la aplicación de sus cláusulas, contenidos que fueron expresamente excluidos de éste por parte de un gran número de Estados que lo aprobaron, como es el caso del aborto.
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Escrito por José Gil Llorca
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Viernes 09 de Julio de 2010 16:21 |
Por Rafa Cervera
Si nos remitimos a los resultados políticos y económicos de los dos últimos años, España es una barca a la deriva sin timón, sin rumbo, sin mando. Pero si tomamos en cuenta los resultados futbolísticos de nuestra selección en esos mismos dos años (22 victorias y una sola derrota, incluyendo 10 de 10 triunfos en los partidos clasificatorios para el Mundial de Sudáfrica), entonces sí que es sencillo señalar una figura que esté al mando: Vicente del Bosque. ¿Pero quién es Vicente del Bosque?
Por su pasado en el banquillo madridista, podríamos definir a Vicente del Bosque como una persona que fue capaz de poner paz y calmar la tormenta, dirigiendo a sus jugadores en la complicada transición de Lorenzo Sanz a Florentino Pérez y ganando dos ligas y una Copa de Europa en el trayecto. Sin embargo, del Bosque no tenía el sex appeal que Florentino buscaba y, en una decisión sin precedentes, el entrenador se quedó en la calle tras conquistar su segunda liga. Era el año 2003. Llegaron al club blanco dos guaperas: Queiroz y Beckham. Curiosamente, desde entonces y hasta la fecha, como si de un castigo divino se tratase (aunque sabemos que Dios no funciona así), Florentino no ha podido conquistar un solo título con el Madrid. Quizá si del Bosque gana el Mundial con España, Florentino pueda al fin dormir en paz, quedando liberado del "maleficio"…
Sobre su sentimiento cuando fue despedido, del Bosque explicó en una magnífica entrevista realizada por Jordi Aguiló, para la publicación digital Sport Magister, sobre valores y deporte, con la que tengo el placer de colaborar:
"Sí, me dolió. Sinceramente me dolió porque ni en mis peores imaginaciones podía pensar que podría salir con la frialdad que salí".
En otra entrevista, esta vez realizada por Enrique Ortego para el diario ABC, el ahora entrenador de la selección española comentó su remedio para tan traumática situación. A la pregunta "¿hay vida después del fútbol?", del Bosque respondió:
"Sí, la familia. Soy un hombre muy familiar".
Ante todo, Vicente del Bosque es un marido y padre ejemplar de tres hijos. Uno de ellos, el menor, Álvaro padece síndrome de Down y creo que es impactante la naturalidad en que el seleccionador español explicaba a Ortego la reacción familiar ante la enfermedad de su hijo:
"Al principio fue muy duro, pero siempre lo hemos llevado con la mayor tranquilidad. Me decía por qué le va a tocar a otro y no a mí. Además, en nuestra casa tiene la suerte de que no le falta nada, tenemos la posibilidad de ayudarle en todo. Es una bendición para todos. Una situación así en casa, a diario, te hace relativizar las cosas. Te hace más sensible".
El papel de nuestro entrenador como cabeza de familia no ha pasado desapercibido. De hecho, el profesor Gerardo Castillo, del Departamento de Educación de la Universidad de Navarra, incluyó a del Bosque como uno de los protagonistas de su libro Confidencias de casados, famosos y felices –claves para crecer como matrimonio.
A la pregunta en el libro sobre cómo ha mantenido vivo el amor. Del Bosque responde:
"Cultivando el afecto y, sobre todo, a través de los hijos, que unen mucho. Esa labor de ayudarles a crecer, a formarse, une cada vez más al matrimonio".
Como decía al principio, no podemos concluir lo mismo de lo político o lo económico, pero al menos en lo futbolístico, materia que reclamará nuestra atención total en los próximos 50 días, España no podía estar en mejores manos.
En el siguiente link dejo la entrevista completa realizada en Sport Magister a Vicente del Bosque, para aquellos que quieran adentrarse más a fondo en la personalidad y los valores formativos del seleccionador español.
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Última actualización el Viernes 09 de Julio de 2010 16:48 |
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A PROPÓSITO DE UN ANUNCIO DE TV |
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Escrito por José Gil Llorca
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Miércoles 07 de Julio de 2010 15:43 |
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LaIglesiaEnLaPrensa.com
Hace unos días, la televisión británica Channel 4 emitió un anuncio que concluía con esta frase: “si tiene un retraso menstrual, podrías estar embarazada; si estas embarazada y no sabes qué hacer, Marie Stopes International te puede ayudar”. En honor a la transparencia informativa, que se exige a la publicidad, habría que añadir que la única ayuda que ofrece esta “non profit” es el aborto.
Aunque no se dice en el anuncio, basta visitar la página web de Marie Stopes International para comprobar su finalidad. Allí se puede leer también el orgullo institucional por esta campaña de marketing, pues se trata de “la primera vez que la televisión emite un anuncio para embarazos no planificados y servicios de asesoramiento de aborto”.
Junto a este silencio, otra sorpresa es que esta “non profit” resulta bastante “profit”. Su “core business” es el aborto (practica 65 mil al año en Gran Bretaña). Sus ingresos ascienden a los cien millones de libras esterlinas al año (treinta de los cuales procedentes de fondos públicos).
No está claro cuántos trabajan voluntariamente. Sí se tienen datos de que uno de sus directivos recibe un sueldo anual de 210 mil libras, mientras que otros veintidós empleados llegan a las 60 mil (el suelo medio en Gran Bretaña ronda los 25 mil libras). Es difícil verlo de otro modo: son dineros de la industria del aborto.
Resulta particularmente llamativo que esta institución enarbole la figura de un personaje —Marie Stopes— que teorizó el concepto de purificación de la raza, que era entusiasta del Tercer Reich y particularmente devota de Hitler, y que desheredó a su hijo porque se casó con una... miope.
Decía hace un par de años Gerard Warner que “a Maria Stopes se perdona su racismo eugenésico porque era anti-life”. Incluso el mítico servicio postal de su majestad le dedicó un sello (foto). Suena todo muy raro, ¿no? |
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